viernes, 11 de febrero de 2011

de nuevo el BBVA

Primera sentencia contra las cláusulas de suelo en las hipotecas: BBVA anuncia que recurrirá


Es de octubre de 2010...



La OCU pide eliminar la cláusula del suelo

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha dictado la primera sentencia en España que declara abusivas las cláusulas de suelo de las hipotecas, por lo que obliga a un banco y dos cajas de ahorros a eliminarlas y a abstenerse de utilizarlas en sucesivos contratos. Sin embargo, la orden del juez no se hará firme hasta que no se resuelvan los recursos.





"Declaro la nulidad, por abusivas, de las denominadas 'cláusulas de suelo' en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores (...), dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan", según concluye la sentencia.



El juez Miguel Angel Navarro explica que el abuso reside en el "evidente desfase" que existe entre los suelos y techos de los préstamos hipotecarios, que proporciona un beneficio al banco que carece de "reciprocidad en perjuicio del consumidor".



Así, la sentencia concluye que mientras el suelo de interés fijado señalado en las cláusulas "es asumible" por el usuario, el techo supone "sencillamente imposible", por su desproporcionalidad. "El tope máximo es tan alto que estadísticamente nunca se va a dar", concluye el juez.



"Es realista pensar, y razonable, que una variación sensible al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12% o 15% del techo señalado, ni pudiera ser afrontada por nadie o muy pocos", según el dictamen, que se apoya en la Orden Ministerial de 5 de Mayo de 1994 sobre transparencia bancaria.



La cláusula de suelo fija un tope mínimo del porcentaje de intereses a pagar, lo que ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del Euríbor, principal índice de referencia de en las hipotecas a tipo variable.



Además, el juez concluye que se trata de cláusulas que "aparecen integradas en una pluralidad de contratos" y que son "impuestas" por las entidades bancarias al usuario, quien "debe aceptarlas y adherirse a ellas si quiere el servicio" dentro de las cláusulas generales del préstamo hipotecario.



Una cláusula unilateral

En este sentido, el juez concluye que en el proceso de firma de los contratos "no hay una negociación generalizada", sino que nacen de "actuaciones unilaterales de las entidades bancarias en función de diversos criterios de su absoluta discrecionalidad frutos de su política de captación de clientes".



La entidades condenadas son el BBVA, Caixa Galicia y Cajamar. La sentencia no es firme, por lo que las entidades financieras podrán seguir incluyendo estas cláusulas hasta que se resuelvan los recursos de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla.



Sin embargo, la demandante, la asociación de consumidores Ausbanc, adelantó en rueda de prensa que solicitarán al juez la ejecución provisional de la sentencia.



Los representantes de Ausbanc también han pedido al Banco de España, a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y a la Asociación Española de Banca (AEB) que asuman el dictamen y obliguen a las entidades financieras a abstenerse de incluir estas prácticas para evitar la presentación de más demandas.



BBVA recurrirá la sentencia

La entidad que preside Francisco González ha anunciado que presentará recurso de apelación contra la sentencia, que ha declarado abusivas las cláusulas de suelo de las hipotecas y que le obliga a anularlas de sus contratos de préstamos hipotecarios, según informaron fuentes de la entidad.



Las mismas fuentes han señalado que se trata de una resolución aislada y que la orden del juez no se hará firme hasta que no se resuelvan los recursos de apelación por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla.



En este sentido, fuentes jurídicas han explicado que se trata de una resolución declarativa que no se puede ejecutar hasta que se resuelvan los recursos y se dicte su ejecución. Las partes podrán recurrir la decisión de la Audiencia en casación ante el Tribunal Supremo.



¿Cláusulas legales y necesarias?

Por otra parte, fuentes del sector han explicado que las denominadas cláusulas de suelo y techo están admitidas y reguladas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, que sólo exige que se informe de ellas a los prestatarios.



Además, han añadido que el informe del Banco de España, remitido el pasado mes de mayo al Senado, concluye que las cláusulas que limitan la variación de los tipos de interés son condición esencial del contrato, al formar parte del precio, que es las estipulación más importante del préstamo.



Asimismo, el Banco de España señala que la fijación de los tipos de interés de las operaciones activas es libre entre las partes y que estas cláusulas tienen como finalidad garantizar unos ingresos mínimos para la entidad que concede el crédito sea cual sea la coyuntura de tipos en los mercados, lo que se establece con la cláusula de suelo.



Por su parte, la cláusula de techo contra la subida del tipo pactado estabiliza las cantidades a pagar por el cliente en caso de que los tipos de interés de mercado superen esa barrera, según el informe.



Por último, el Banco de España considera que estas cláusulas favorecen la estabilidad financiera y son positivas desde el punto de vista del coste medio para los clientes, de modo que su eventual supresión podría provocar un aumento del coste del crédito y la reducción del plazo de las operaciones.